Territorio perseguido: El salón arcade en Rosario y el mundo (3). Espectro punitivo argentino.

 

La información histórica más accesible proviene fundamentalmente de EE. UU. Es algo lógico: el país del norte fue una de las principales usinas industriales y culturales del arcade. Interpreto, a la luz de lo que voy hallando, que la persecución desde el Estado fue de carácter local y no nacional. Otro cantar es el resto del camino que completa el pánico moral: medios de comunicación y grupos de presión.

La respuesta represiva contra los arcades en EE. UU. abarca un espectro de intensidad. Los gobiernos locales de las ciudades tienen enfoques punitivos divergentes: prohíben directamente a los arcades, en otras trabajan con relativa libertad operativa, en otras aplican restricciones absurdas para impedir de hecho la actividad, etc.

El patrón represivo fraccionado de EE. UU., con matices, tiende a repetirse en otros países. Salvo, hasta ahora, el caso de Inglaterra donde los arcades casi fueron sometidos —se salvaron por pocos votos— a una ley nacional específica. Esto va a ser tema de un próximo post de la serie.


Habemus espectro Argentino (cómo en EEUU)

Rosario Tuvo su propio post chauvinista (es la ciudad donde habito hace más de 50 años).

Ciudad de Neuquén En el extremo punitivo está la ciudad de Neuquén: hoy día (A.D. 2026) está vigente la prohibición de los salones arcades en la ciudad. Hubo varios intentos fallidos para derogarla.

La norma decreta la prohibición total; a los locales que estaban funcionando los emplazan con fecha de caducidad. "Estado de dependencia". "Una nueva forma de vicio". La diferencia con Rosario no es sutil. Los "centros de vicio" de la ciudad santafesina vienen de arrastre de, por ejemplo, leyes de 1919. Entramado legal para proteger a menores impidiéndoles el acceso a ciertos espacios, pero recicladas en 1981 para impedir el ingreso al salón arcade.

En cambio, en Neuquén el uso es literal y patologizante en la redacción de la norma y la decisiòn de PROHIBIRLOS: el arcade es catalogado y perseguido como una droga. Parte de los considerandos: “…los concurrentes quedan atrapados por la magia de esta moderna tecnología…” y que, además de su habitualidad, “…las máquinas de marras llegan a generar éxtasis y otros fenómenos psico-nerviosos…” utilizados como recursos de evasión donde “…se niega y demora el retorno a las cosas serias de la vida…”.


Ciudad de Córdoba

1973 es la fecha de la norma. Parece una fecha improbable para la llegada de videojuegos arcade a la provincia, desconozco el dato. Pero el punto es que esta es la normativa utilizada para perseguir a los arcades hasta 1988. La inercia punitiva, la herencia maldita de los penny arcades como en EE. UU. En 1988 dictan finalmente una norma taxativa prohibiendo explícitamente a los juegos arcades y facilitando el trabajo de los inspectores, habilitando incluso la confiscación. De esta corrección se infiere literalmente la utilización de la ordenanza nº 6086/73:

Que ello ha sido posible por cuanto el Decreto Reglamentario No 32 / B / 73 fue dictado en otras circunstancias, distintas de las actuales, dado que en esta época la tecnología electrónica computarizada ha avanzado en forma acelerada en el tiempo y muy específicamente en el rubro de "juegos electrónicos", propagándose en la misma magnitud su comercialización y/o explotación, con las distintas variantes que ellos permiten;

Las medidas administrativas que se adopten para hacer efectiva la prohibición establecida en la Ordenanza 6086 / 73 deberán contemplar el secuestro y/o clausura de elementos, máquinas y juegos prohibidos, sean eléctricos, electromecánicos, electrónicos, de azar, o cualquier otra denominación que se les dé y la clausura de los locales en infracción, aun cuando hayan sido habilitados para la explotación de bares, confiterías y/o salones de entretenimientos"  Dictamen Nº 11-88 de fecha 10 de febrero de 1988 emitido por Asesoría Letrada

La ordenanza contra los (metegoles / penny arcades / etc.) es refrendada y profundizada en 1988. Continúan con el estricto corset "moral". Prohibición absoluta de entrada a los menores y a las mujeres (!!). La prohibición de entrada y permanencia de "curiosos" presentes sin jugar. La "presencia de personas con enfermedades contagiosas" (!!). Se puede inferir, infiero en el ajuste punitivo, que lo regulado entraba en un terreno que parece de imposible aplicación.

Y creo confirmarlo en el hecho de que en 1993 la ciudad de Córdoba permite la actividad. La normativa restrictiva de un estilo similar a la dictada en 1981 en Rosario.


Ciudad de Buenos Aires

"La ausencia de pruebas no es prueba de su ausencia". Pero luego de un escrutinio más o menos estricto de los digestos de normativas, no pude encontrar normas específicas. La cosa parece que iba hacia la obstaculización burocrática; por lo menos así pude escucharlo en un podcast a dueños de salones. Y como referencia, un sitio de derecho ( derecho en zapatillas ) no hace mención a ordenanzas específicas.



(*) El texto de la entrada es de mi autorìa -obviamente salvo las citas-. Luego correcciòn ortografica y gramatical con IA Gemini. 

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